Código Civil Artículo 558 bis Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 558 bis.
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia tendrá la facultad de nombrar un hogar sustituto de forma temporal al menor que se encuentre en Situación Extraordinaria, nombramiento que deberá ser autorizado por el Juez en materia Familiar para lo cual se tendrá que demostrar la idoneidad de la familia mediante los medios de prueba que estime convenientes.
Un hogar sustituto es una modalidad de atención en la cual una familia seleccionada y capacitada según criterios técnicos de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, acoge voluntariamente y de tiempo completo a un menor, como medida de colocación familiar, al encontrarse en situación de riesgo puesto por sus padres y abuelos biológicos, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos.
La permanencia de este niño, niña o joven en esta modalidad es de carácter temporal hasta en tanto, conforme a lo establecido en la legislación se defina su situación jurídica.
Estado de Baja California Sur Artículo 558 bis Código Civil
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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